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www.campuslatinoamerica.edu.co ¿Qué es el embargo? El embargo, es una medida cautelar preventiva en la que un juez autoriza por medio de una orden judicial sacar los bienes del demandado del comercio. ¿Qué bienes me pueden embargar? Generalmente todos los bienes que sean propiedad del demandado pueden ser embargados, con ciertas excepciones que la ley dispuso como inembargables. Los bienes embargables son: sueldos (excepto el salario mínimo), honorarios, cuentas bancarias arrendamientos, acciones, inmuebles, vehículos, establecimientos comerciales. ¿Qué bienes no me pueden embargar? Según el Art. 1677 del Código Civil, los siguientes bienes no son embargables: 1o.) No es embargable el salario mínimo legal o convencional. 2o.) El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas. 3o.) Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de doscientos pesos y a la elección del mismo deudor. 4o.) Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección. 5o.) Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado. 6o.) Los utensilios del deudor arte o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual. 7o.) Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes. 8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. 9o.) Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación. ¿Qué es el secuestro? Luego del embargo procede un secuestro, en el cual se quita el bien de la administración de su propietario, se le entrega a una persona denominada secuestre, quien dará un inventario mensual al juez encargado del tema hasta que se defina si aquella persona que demandó a la otra tiene o no la razón, y se determinará entregarle el bien por remate. ¿Qué bienes me pueden secuestrar? Según el Art. 225 del Código Civil, son objeto de secuestro tanto los bienes muebles como inmuebles. Tipos de secuestro Convencional: se refiere al consentimiento que dan las partes de constituir dicho secuestro, depositan la disputa en un tercero para que terminado el proceso este regrese los bienes. Judicial: busca asegurar los bienes en caso de que se presente un embargo y proteger el patrimonio del demandado como una garantía de pago, y como su nombre lo dice se hace por intermedio de un juez. Escríbenos a: contacto@campuslatinoamerica.edu.co Etiquetas: Compartir

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