Se remite respuesta a las instituciones certificadoras, con la intención de que las mismas especifiquen modo forma y método de los procesos realizados con ellos.
A lo mismo la Institución Escuela Andina remite la presente respuesta.
Cenis de Colombia no responde a lo solicitado por los estudiantes.
1. Desde el mes de marzo se tomó contacto con el Instituto CENIS y su representante legal frente a la solicitud de homologación enviada por la institución CENIS y donde se verificó que dentro de la lista que enviaron para la homologación, presentaba 04 estudiantes que también en las mismas fechas presentaban certificaciones de la Institución Andina de Duitama, razón por la cual se radicó queja formal y se abrió investigación en contra de la última por parte de la secretaría de Educación de Boyacá por presunto venta de certificaciones.
Se remite respuesta a la institución Escuela Andina la cual responde lo siguiente a través de su correo institucional.
Al enunciado “presentaba 04 estudiantes que también en las mismas fechas presentaban certificaciones de la Institución Andina de Duitama “
Los estudiantes que se mencionan en el comunicado si bien hicieron parte de la institución Escuela Andina resolución 210 de 2020 de la ciudad de Duitama, fueron y de acuerdo a la investidura institucional que la faculta dicha secretaría, remitidas a un proceso de Homologación de una institución a la otra. Decreto. Esto facultado bajo la misma secretaría de educación de la ciudad.
Que si bien el Marco Común Europeo Mercl y los decretos 4904 de 2009 ministerio de educación Nacional Instituciones Para el trabajo y el desarrollo Humano en el área de inglés pueden certificar por niveles a sus estudiantes partiendo del nivel A1 al Nivel C2.( Algunas instituciones pueden exigir cursos de inmersión basados en sus propios reglamentos internos y si la institución considera que dichos aspirantes a certificación o capacitación lo requieren o se encuentran en un nivel menos – A1. De igual forma si un estudiante ingresa a la institución y el mismo considera que ya tiene conocimientos en el área de inglés, el mismo estudiante puede solicitar una prueba de ubicación o placement Test para corroborar dicho conocimiento y ubicarlo en el nivel que el estudiante aspira matricularse.
Para lo mismo las instituciones utilizan exámenes de medición que se encuentran en el decreto 12730 de 2017 como iTep placement Test o Ilto placement o Met placement test o incluso las instituciones están avaladas para crear sus propios exámenes de medición y suficiencia previo a matricular al mismo en un programa a partir de un nivel más avanzado.
Esto se realiza con la intención de ampliar las posibilidades de cualquier aspirante a culminar estudios en el área de inglés o certificación y de igual forma se realiza, basados en la buena fe de las instituciones su reputación como centros capacitadores, y su buen actuar frente a los estudiantes o aspirantes. Puede ser considerados actos de mala fe en su reglamento Escuela Andina, matricular a un estudiante en un nivel menos avanzado si el mismo demuestra tener conocimientos en el área en mención para este caso Inglés. Lo mismo genera desmotivación por parte del estudiante, que se matricula en la institución, y pérdida de tiempo y de dinero, ya que ingresaría a un nivel menos avanzado que el que posee al momento de ingresar a la institución.
De otra manera el estudiante podrá incluso ingresar a un nivel B1 si ha sido corroborado por otra institución a través de la certificación o ha sido probado a través de las mismas pruebas de medición. Esto con la finalidad de que las instituciones que obran en su buena fe puedan ofertar programas incluso para docentes que quieren aumentar su nivel de proficiencia en el área de inglés y de igual manera permite que las instituciones enfoquen sus esfuerzos en desarrollar estrategias a través de sus proyectos educativos institucionales que les permitan enfocar al estudiante en los conocimientos que realmente necesitan fortalecer y lograr los objetivos de aprendizaje planteados en el PEI, evitando nuevamente matricular al mismo aspirante a un programa A1 que no le permitiría avanzar en sus conocimientos y por el contrario le generarían pérdida de tiempo recursos y frustración académica.
Esto también se da en función de generar competencia universitaria y entre instituciones, ya que les permite adecuar y aunar esfuerzos en ofrecer a sus estudiantes programas de menor duración en longevidad durante un año , pero con más intensidad en horarios, clases personalizadas, educación empaquetada, oferta de recursos auxiliares como plataformas de estudio, aplicaciones móviles, contenidos desarrollados usando estrategias como el conductismo, el entrenamiento basado en competencias y otros propios de la educación que como resultado benefician es a la población educativa – Alumno. (Que si bien existen teorías de aprendizaje propuestas por sicólogos como Jung o Piaget, para la enseñanza son solo teorías y que las instituciones deben constantemente y basados en su experiencia personal con estudiantes mejorar dichos estándares y proponer nuevas metodologías, para que se logren los objetivos académicos. Al ser teorías propuestas no se debe dar por sentado que son las únicas y las propias de un proceso de aprendizaje – enseñanza si no una parte del todo como un mecanismo de tipo Holístico que debe abarcar no solo el saber si no el ser del aprendiz principios que ha implementado Escuela Andina desde su creación y basado en sus más de 12 años de experiencia en este tipo de Instrucción académica.
Una vez dicho lo anterior la institución argumenta que si bien las estudiantes mencionadas en el respuesta de la universidad Militar Nueva Granada fueron estudiantes de la institución Escuela Andina, habían culminado sus procesos académicos con dicha institución pero que contrario a los demás estudiantes que si fueron admitidos para dicha homologación por parte de la universidad a ellos se les negó el derecho que por si atañe el principio de igualdad que está consignado en la constitución política de Colombia, El art. 13 de la Constitución Política de Colombia
La institución Escuela Andina al querer obrar de buena fe con los estudiantes y evitar hacerles perder dinero tiempo y recursos que ya habían invertido en dicha institución los remite a la institución Cenis a través de la modalidad HOMOLOGACIÓN entre instituciones que la secretaría de educación acepta como forma modo y función para que en caso de alguna controversia propia de las instituciones capacitadoras y certificadoras los estudiantes puedan culminar sus estudios y acceder a los certificados.
La institución Escuela Andina había certificado a dichos estudiantes pero la universidad no aceptó sus procesos por temas internos que la institución Escuela Andina acata sin controversia .Sin embargo los estudiantes fueron remitidos a la institución Cenis de Colombia con quien se tiene convenio para que culminaran sus procesos en dicha institución.
Al haber sido certificados en el nivel B1 misma documentación que la institución Escuela Andina remite a Cenis esta última realiza una prueba de ubicación para los estudiantes y los ubica en el nivel A+2.
Una vez obtenidos dichos resultados y con el aval de la secretaría de educación se procede a que los estudiantes finalicen sus estudios cumpliendo para tal 60 horas de clases de acuerdo al resultado de dicha prueba y la certificación otorgada por la primera institución de nombre Escuela Andina.
Por lo tanto no es cierto que se presente falsedad en documento privado tampoco público, ya que se siguió con una línea de certificación, homologación y capacitación propias de cada institución y avaladas por el Marco Común Europeo.
Los estudiantes culminan con las horas exigidas por la institución Cenis misma que remite a certificación. Una vez recibida, los estudiantes hacen su proceso de Homologación como lo estipulaba la norma de la universidad en ese momento siguiendo los reglamentos de la universidad y la secretaría de educación y de igual forma en su momento contando la institución Cenis con certificación en calidad y reconocimiento institucional en tres ciudades del departamento de Boyacá que la respaldan.
Al siguiente enunciado.
“la institución CENIS de Sogamoso manifiesto mediante su representante legal que los cursos que ofrecía eran virtuales y de acuerdo al Decreto 1075 de 2015, solo se podrán certificar los programas académicos que se realicen de forma 100%presencial”
Que si bien los programas fueron ofertados bajo dicha modalidad los mismos se realizaron a través de la misma debido al decreto 457 del 22 de marzo de 2020 presidencia de la república remitido a ministerio de educación debido a pandemia, que si bien la norma emitida por la presidencia de la república y el Ministerio de Educación Nacional, no fue clara ya que no especificó lugar forma método, esto no por desconocimiento de la norma de dichas entidades – más si por la premura de garantizar a los estudiantes en Colombia, la continua en los procesos de capacitación en todas las áreas del conocimiento Humano permitió a muchas instituciones incluyendo a Escuela Andina y Cenis ampliar su oferta de programas a otros sectores del país.
Que los estudiantes acuden de forma presencial a través de las oficinas que en ese momento se tenían dispuestas en dichas localidades de la ciudad de Bogotá a través de convenios de representación, join venture, vesting, cooperación, alianza u otros mismos permitidos por las secretarías de educación locales y ministerios de educación, con otras instituciones que se dedican a lo mismo, una vez expedido el decreto de ministerio de educación y presidencia de la república las instituciones educativas a nivel Nacional, deben cerrar sus puertas a la presencialidad y tomar medidas de contingencia para no perder a su población académica y avanzar con los procesos educativos en todos sus programas.
La universidad tampoco especificó en su decreto al momento de la pandemia, antes y durante, la forma de fondo modo método o recursos lo cual da pie a un vacío en la norma que genera este tipo de controversias.
De igual forma la universidad aceptó certificaciones de otras instituciones de las ciudades de Cali Medellín y otros municipios aledaños bajo la misma normatividad y modalidad. Por lo tanto no se entiende ¿por qué? para este caso particular y el de los demás compañeros de estudio no fue aceptado, dicho certificado, obviando nuevamente el principio de igualdad y equidad, si la norma vigente era la misma para el momento de radicar los documentos, y si las instituciones certificadoras cumplían en ese momento con lo exigido por dicha secretaría añadiendo que la institución Cenis de Colombia cuenta incluso con certificación en calidad, misma que es exigida por las secretarías de educación locales una vez expedida la resolución y la licencia de funcionamiento con un plazo no mayor a 5 años dependiendo de la secretaría y que si una vez fue otorgada dicha certificación en calidad avala incluso en competencias de tipo superior a la institución Cenis sobre otras instituciones de educación del mismo segmento y naturaleza de sus programas académicos.
ESCUELA ANDINA - CENIS.
1. Luísa Franco Alba Código 0602268
2. Alexandra Valentina Montenegro Sua Código 0602273
3. Marlon Steven Vera Código 5800492
4. Maria Fernanda Cardozo Rosas código 0801285
2. la institución CENIS de Sogamoso manifiesto mediante su representante legal que los cursos que ofrecía eran virtuales y de acuerdo al Decreto 1075 de 2015, solo se podrán certificar los programas académicos que se realicen de forma 100%presencial, y por esa razón se debe tener en cuenta que las certificaciones válidas son los cursos presencial, razón por la cual se emitió desde enero en la página del DEIN en el ítem homologaciones, las instituciones que se tienen en cuenta para certificación y que tienen sede en Bogotá, Chía, Cajicá (SMART, COLOMBO, AMERICAN SCHOOL WAY, WALL STREET, PASSPORT, CENTRO ELECTRONICO DE IDIOMAS)
3. Mediante oficio de fecha 22 de junio de 2022, el Departamento de Estudios Interculturales emitió respuesta al oficio radicado No. 2022-EE-136386 de La oficina de aseguramiento de calidad del Ministerio de Educación, donde se manifiesta por parte de peticionarios que non de la universidad una presunta falta de apoyo a la homologación de unos certificados del instituto cenis de sogamoso, donde se dió respuesta y se demostró alguna serie de irregularidades que puede dar al inicio de una investigación disciplinaria frente a los peticionarios por presunta falsedad de documento público.
Al enunciado “se demostró alguna serie de irregularidades que puede dar al inicio de una investigación disciplinaria frente a los peticionarios por presunta falsedad de documento público” La institución no conoce de qué manera método forma fondo se ha demostrado las presuntas irregularidades que menciona la universidad mismas que son temerarias ya que no solamente atañan al buen nombre de la institución y sus funcionarios si no que dan pie a una controversia que si bien no existe en la realidad puede ser interpretado como un presunto desconocimiento por parte de la universidad en cuanto a la reglamentación de tipo legal de los procedimientos de capacitación homologación y certificación en el área de inglés en cualquier institución Colombiana que sea acreditada para lo mismo.
No se entiende en cuánto a presunta Falsedad de documentos en cuál actuar de la institución Escuela Andina se comete dicho ilícito, si la institución es la misma que certifica a los estudiantes bajo el amparo de sus resoluciones, y bajo la normatividad interna de la misma, y los reglamentos de funcionamiento del marco común europeo que si bien es la entidad más respetada a nivel mundial, tampoco es un referente único y no funciona como una entidad de tipo regulatoria si no proponente en el actuar, forma método y aplicación de herramientas, horas de aprendizaje recursos y otros, pero que permite a cualquier institución de tipo nacional e internacional seguir las rutas que más le convengan de acuerdo a su población educativa, recursos económicos, grupos etarios , creencias religiosas o sociales propios de cada país y región del continente americano, igual caso ocurre con el marco común para la certificación para aspirantes a estudios homologación convalidación u otros del continente Europeo, las secretarías de educación y ministerio de educación Nacional toman como base dichos criterios y los aplican a su normatividad, no obstante no son el único mecanismo para tal, solo son de tipo propositivo.
Se consideran falsedad en documento público o falsedad ideológica las siguientes:
• Si se falta a la verdad respecto a lo que se certifica
• Si se modifican datos del documento expedido
• Si se suplanta la identidad de la institución o ente certificador para generar dicho documento público.
La certificación fue expedida por la institución Escuela Andina quién y en convenio remite a cenis de Colombia bajo el amparo de sus propias resoluciones, y las de la institución receptora de los estudiantes en mención las mismas que fueron expedidas por las diferentes secretarías de educación, por lo mismo se podría estar presentando una presunta injuria y calumnia por parte de la universidad contra las instituciones certificadoras y capacitadoras para este caso puntual.
La universidad solicita pruebas de fondo y método de cómo se realiza la capacitación los contenidos pedagógicos u otros relacionados con el tema, mismas que de igual manera fueron aportadas por la institución a la universidad.
-Al enunciado “en el mes de enero se pone en conocimiento de la población estudiantil en el mes de enero es parcialmente cierto ya que la universidad expide la nueva normatividad para el mes de Mayo de 2020 con fecha de 20 de mayo de 2022 resolución homologación inglés.”
Los estudiantes, tampoco las instituciones certificadoras, no conocían de dicha modificación como tampoco que se habría proyectado dicha modificación.
Las instituciones de educación superior deberán informar a través de todo los medios disponibles a su población estudiantil ( decreto artículo 56 de la Ley 30 de 1992 se creó el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior (SNIES), con el objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas de educación
superior. Que el Capítulo 8, Titulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, contiene la reglamentación vigente del SNIES y otras disposiciones relacionadas con su objetivo y la disponibilidad de la información por parte de las instituciones de educación superior y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior, para la recopilación. planeación, monitoreo, evaluación e inspección y vigilancia del sector.) sobre las modificaciones a su proyecto educativo institucional y de igual forma la norma contempla que la norma no es retroactiva lo que significa que si bien la universidad ya modificó su resolución la misma tiene fecha de 20 de mayo de 2022, pero que los documentos fueron radicados en fecha previa a la misma, por lo tanto la norma que se encontraba vigente al momento de la radicación de los documentos cobija a todos los estudiantes incluso a los estudiantes mencionados en la respuesta otorgada por la universidad.
La misma presuntamente está faltando a su propio resolución y de igual manera ya varios estudiantes habían sido capacitados y certificados por las mismas instituciones, siendo las certificaciones aceptadas incluso una semana antes de realizar la radicación de los documentos por parte del grupo de estudiantes ya la universidad había aprobado a una estudiante quien radicó certificación de la institución Cenis de Colombia.
Por lo anterior se solicita muy respetuosamente a la universidad en su departamento de lenguas extranjeras que avale las certificaciones radicadas expedidas por la institución Cenis de Colombia, ya que se cumplió con lo establecido por el mismo decreto de la universidad y ambas instituciones tienen el aval de secretaría de educación resoluciones vigentes y certificaciones en calidad de las mismas.
Esto debido a que afecta el derecho a solicitar el paz y salvo universitario para culminar con la etapa de formación profesional.
Nosotros escogimos la universidad militar nueva granada como ente para prepararnos y realizar nuestros estudios basados en la calidad en la disciplina en el sentir de patria y nuestra creencia en las fuerzas militares y de policía en Colombia y con el deseo de servir a nuestro país a través de la filosofía de las fuerzas militares.
Estamos muy orgullosos de nuestra alma mater y de igual forma esperamos que nuestras familias hijos a futuro puedan estudiar en la misma universidad y reciban su formación académica basados en nuestra experiencia.
Le solicitamos al departamento de lenguas el respetado Coronel Mayor Orlando Porras y a las directivas finalizar la controversia y aceptar los certificados expedidos por dichas instituciones, ya que seremos garantes de la calidad en educación que la universidad otorga y llevaremos en alto el nombre de la misma de igual forma finalizar todo tipo de controversias aceptando dichos certificados y aprobando las resoluciones.
En reunión con las instituciones certificadoras se habla sobre la posibilidad de continuar con la formación académica de manera externa o interna a la universidad en el área de inglés y de continuar de igual forma con nuestra formación profesional en especialización y maestría en la universidad militar nueva granada para lo mismo somos conscientes de que de igual forma nos van a exigir por el requisito de inglés para dichos niveles académicos, ahora si con la presentación de la prueba internacional que la universidad exija para tal que pueda ser iTEP Met toelf u otros de las resoluciones que avalan exámenes internacionales en certificación en lenguas para el caso resolución 12730 y resolución del 20 de mayo de 2022 decretada por la Universidad Militar Nueva Granada.
Le pedimos a la universidad tener en cuenta el tiempo invertido el dinero invertido y nuestras necesidades pos pandemia, el desempleo y otras dificultades que hemos tenido durante el tiempo de formación académica que hemos buscado solucionar a través de diferentes mecanismos y vías de aprendizaje estudio capacitación y preparación académica.
Esta petición se realiza en virtud de que hemos tenido numerosas complicaciones incluso de tipo económico y laboral para lograr culminar con nuestros estudios académicos y en virtud de que somos conscientes del reglamento de la universidad acatamos su reglamentación, respetamos la constitución política de Colombia, llevamos en alto el buen nombre de la misma y esperamos desempeñarnos como profesionales íntegros y servirle a la sociedad como último fundamento y razón de ser de la educación a nivel mundial. Agradecemos de ante mano por la colaboración y atención prestada al presente y quedamos atentos a pronta respuesta o algún tipo de mecanismo que nos pueda favorecer a toda la comunidad estudiantil.
De igual forma se especifica cómo se realiza el proceso de certificación y homologación
1. Los estudiantes en mención son remitidos a la institución Cenis de Colombia bajo el amparo de las resoluciones expedidas por secretaría de educación locales, reglamentadas por decreto ( xxxx)
2. Se aplica un examen de ubicación se obtiene puntaje A2+ en conjunto – el mecanismo usado para realizar dicha aprobación se realiza con el examen demo ILTO TECS Go también con la prueba iTEP Placement test que las dos instituciones avalan y usan como mecanismo de ubicación en conocimientos de sus estudiantes y aspirantes sumado el acompañamiento docente.
3. Se asignan credenciales para ingreso a recursos didácticos y de capacitación en línea y libros digitales acceso a más de 6000 contenidos de aprendizaje en línea en la plataforma www.campuslatinoamerica.edu.co y mentoria presencial con docente Nivel C1
4. Se asiste a charlas de tipo presencial y virtual en alternancia durante el periodo 2020 y 2021
5. Se procede a la certificación del nivel B1 una vez culminados los estudios y cumplidas las horas para tal. De acuerdo al MCERL Y decretos 4904 de 2009 Instituciones para el trabajo y el desarrollo humano certificadoras en Competencias académicas.
6. Se incluye en el proceso a los estudiantes que se menciona en la respuesta una vez se ha certificado por la primera institución y los mismos ya habían culminado con los planes de estudio de dicha institución.
Documentos adjuntos.
• Libros
• Plataformas de aprendizaje.
• Evidencia lista de asistencia
• PEI
• Contenidos programáticos
• Evidencias de estudio reuniones.
• Instalaciones y oficinas de la institución certificadora
• Resolución institución certificadora
• Resolución norma en calidad iso 9001
• Otros que solicite la universidad.
4. mediante oficio de fecha 18 de mayo de 2022, el Departamento de estudios interculturales emitió respuesta al Oficio Radicado No. 2022-EE-105928 del Ministerio de Educación, donde se envía la respuesta al instituto CENIS y a los peticionarios entre los cuales se encuentra un representante legal, y se ordena la verificación por parte de esa dependencia por intereses indebidos y el posible incumplimiento de certificación por posibles extralimitaciones del instituto CENIS
Razón por las cual se le recomienda al Estudiante
1. Presentar prueba de suficiencia (ITEP en UMNG) IELTS o TOEFL y obtener B1
2. Que la Universidad además de las instituciones que se muestran en la página, ofrece los cursos para los idiomas inglés (modalidades superintensivo (9 semanas) intensivo (3 meses) semestral (los sábados por un nivel cada semestre) y distancia(3 meses) con 100 horas de intensidad y los estudiantes para cumplir el requisito deben adelantar 5 niveles https://www.umng.edu.co/inscripciones2
3. Que la universidad Militar Nueva Granada tiene el examen de clasificación para el idioma inglés, con el apoyo de la Empresa W-TECH para garantizar la transparencia e integridad de la prueba, con un costo de $50.000 y se presenta de manera virtual, en este examen se estipula el nivel que esta el estudiante y en qué nivel puede ingresar o quedar exento por cumplimiento del requisito:
EVALUACIÓN DE NIVEL CURSO QUE ACCEDE EL ESTUDIANTE EN LA UMNG
NIVEL 1 El estudiante hace los 5 niveles en la modalidad que desee
NIVEL 2 El estudiante inicia desde nivel 2 y realizaría niveles 2, 3, 4 y 5 en la modalidad que desee
NIVEL 3 El estudiante inicia desde nivel 3 y realizaría niveles 3, 4 y 5 en la modalidad que desee
NIVEL 4 El estudiante inicia desde nivel 4 y realizaría niveles 4 y 5 en la modalidad que desee
NIVEL 5 El estudiante solo hace nivel 5 para culminar el requisito
NIVEL 6 El estudiante queda con el cumplimiento del requisito de segunda lengua
El lun., 18 de julio de 2022 14:41, Jorge Ortegón - Decano - FCECNG escribió:
Buenas tardes.
De manera cordial solicito revisar en caso, dado que a esta decanatura se han acercado los estudiante para tener una respuesta lo mas pronto posible.
Agradezco su respuesta.
Saludo cordial.
Respuesta Universidad Completa.
Buenas Tardes
De acuerdo a la Siguiente petición:
1. Desde el mes de marzo se tomó contacto con el Instituto CENIS y su representante legal frente a la solicitud de homologación enviada por la institución CENIS y donde se verificó que dentro de la lista que enviaron para la homologación, presentaba 04 estudiantes que también en las mismas fechas presentaban certificaciones de la Institución Andina de Duitama, razón por la cual se radicó queja formal y se abrió investigación en contra de la última por parte de la secretaría de Educación de Boyacá por presunto venta de certificaciones.
ESCUELA ANDINA - CENIS.
1. Luísa Franco Alba Código 0602268
2. Alexandra Valentina Montenegro Sua Código 0602273
3. Marlon Steven Vera Código 5800492
4. Maria Fernanda Cardozo Rosas código 0801285
2. la institución CENIS de Sogamoso manifiesto mediante su representante legal que los cursos que ofrecía eran virtuales y de acuerdo al Decreto 1075 de 2015, solo se podrán certificar los programas académicos que se realicen de forma 100%presencial, y por esa razón se debe tener en cuenta que las certificaciones válidas son los cursos presencial, razón por la cual se emitió desde enero en la página del DEIN en el ítem homologaciones, las instituciones que se tienen en cuenta para certificación y que tienen sede en Bogotá, Chía, Cajicá (SMART, COLOMBO, AMERICAN SCHOOL WAY, WALL STREET, PASSPORT, CENTRO ELECTRONICO DE IDIOMAS)
3. Mediante oficio de fecha 22 de junio de 2022, el Departamento de Estudios Interculturales emitió respuesta al oficio radicado No. 2022-EE-136386 de La oficina de aseguramiento de calidad del Ministerio de Educación, donde se manifiesta por parte de peticionarios que non de la universidad una presunta falta de apoyo a la homologación de unos certificados del instituto cenis de sogamoso, donde se dió respuesta y se demostró alguna serie de irregularidades que puede dar al inicio de una investigación disciplinaria frente a los peticionarios por presunta falsedad de documento público
4. mediante oficio de fecha 18 de mayo de 2022, el Departamento de estudios interculturales emitió respuesta al Oficio Radicado No. 2022-EE-105928 del Ministerio de Educación, donde se envía la respuesta al instituto CENIS y a los peticionarios entre los cuales se encuentra un representante legal, y se ordena la verificación por parte de esa dependencia por intereses indebidos y el posible incumplimiento de certificación por posibles extralimitaciones del instituto CENIS
Razón por las cual se le recomienda al Estudiante
1. Presentar prueba de suficiencia (ITEP en UMNG) IELTS o TOEFL y obtener B1
2. Que la Universidad además de las instituciones que se muestran en la página, ofrece los cursos para los idiomas inglés (modalidades superintensivo (9 semanas) intensivo (3 meses) semestral (los sábados por un nivel cada semestre) y distancia(3 meses) con 100 horas de intensidad y los estudiantes para cumplir el requisito deben adelantar 5 niveles https://www.umng.edu.co/inscripciones2
3. Que la universidad Militar Nueva Granada tiene el examen de clasificación para el idioma inglés, con el apoyo de la Empresa W-TECH para garantizar la transparencia e integridad de la prueba, con un costo de $50.000 y se presenta de manera virtual, en este examen se estipula el nivel que esta el estudiante y en qué nivel puede ingresar o quedar exento por cumplimiento del requisito:
EVALUACIÓN DE NIVEL CURSO QUE ACCEDE EL ESTUDIANTE EN LA UMNG
NIVEL 1 El estudiante hace los 5 niveles en la modalidad que desee
NIVEL 2 El estudiante inicia desde nivel 2 y realizaría niveles 2, 3, 4 y 5 en la modalidad que desee
NIVEL 3 El estudiante inicia desde nivel 3 y realizaría niveles 3, 4 y 5 en la modalidad que desee
NIVEL 4 El estudiante inicia desde nivel 4 y realizaría niveles 4 y 5 en la modalidad que desee
NIVEL 5 El estudiante solo hace nivel 5 para culminar el requisito
NIVEL 6 El estudiante queda con el cumplimiento del requisito de segunda lengua
Carta CampusLA 2025 – Reflexión, evolución y visión 2026 CampusLA – Escuela Andina, con licencia de funcionamiento bajo la Resolución 210 del 4 de marzo de 2020 en Colombia, presenta su carta institucional dirigida a estudiantes, aliados e inversionistas. Sitio web: www.campuslatinoamerica.edu.co Tel: 3144365569 Una organización en evolución constante Este 2025 representó un punto de inflexión para nuestra organización EdTech. Fue un año de alto crecimiento, retos legales, expansión académica y consolidación de alianzas internacionales con instituciones como ETS, Cambridge, Oxford, IELTS, Linguaskill, entre otras. Durante este periodo, CampusLA impactó a más de 2.3 millones de personas en Colombia, conectando estudiantes con procesos de certificación en inglés y acceso a educación internacional. Impacto educativo Más de 400 estudiantes lograron su graduación profesional Más de 120 docentes cumplieron requisitos de contratación Más de 80 becas completas otorg...
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