Ir al contenido principal

 Resolución Rectorial Escuela Andina - www.campuslatinoamerica.edu.co

www.campuslatinoamerica.edu.co


Sobre los procesos internos Escuela Andina col 210 de 2020/

Acto administrativo No 001 Escuela Andina resolución 210 de 2020.

Respuesta secretaría de Educación de Duitama solicitud Tramite queja DUI202ER005982

 

 

 

.

 

 

 

La institución para el trabajo y el desarrollo Humano denominada Escuela Andina en sus facultades legales decretos 0.60 – 0.61 0.62, 0.63 . 0.64:

 

Numeración: Duitama Septiembre de 2021

 

Objeto: Por medio de la cual se suspende el programa Embajadores Escuela Andina.

       Aclaraciones y asignación horaria 2do periodo de 2021.

 

       El presente documento por medio del cual se  cancela dicho programa creado en el año 2020 con la finalidad de ampliar la oferta educativa de la institución a través de particulares en diferentes territorios colombianos.

       Hollman Alvarez obrando como director de la Institución para el trabajo y desarrollo humano denominada Escuela Andina contador público universidad politécnico gran colombiano, filólogo en inglés C1, filólogo en francés B1 tecnólogo en finanzas, especialista en educación especialista en escalamiento de empresas de tipo digital, docente y experto en creación dirección coordinación de instituciones educativas superiores como consta en su hoja de vida – cuya resolución asignada en la secretaría de educación resolución 210 del 4 de marzo de 2020 para los programas denominados Programa en competencias Académicas Inglés A1, Programa en competencias Académicas Inglés A2, Programa en competencias Académicas Inglés B1, Programa en competencias Académicas Inglés B2

 

       Normativa: En uso de las facultades conferidas en la resolución 210 expedida por la secretaría de educación del 4 de marzo de 2020 artículos 151 y 153 de la ley 115 de 1994 en concordancia con el artículo 7 numerales 7.8 – 7.12 -7.13 de la ley 715 de 2001 que el señor Hollman Álvarez como director de la institución para el trabajo y desarrollo Humano denominado Escuela Andina considerando: a. Que debido a irregularidades por particulares en el programa se cancela el mismo b. Que se proyecta para el segundo semestre del año 2021 Agosto a Enero del año en curso ofertar los programas en competencias académicas certificados por la institución Escuela Andina, bajo el amparo de la resolución expedida por la secretaría de educación decreto 210 de 2020 c. Por lo anterior y en consideración se proyecta iniciar con capacitaciones para un grupo mínimo de 50 personas durante el periodo mencionado. d. Que debido a la pandemia y los protocolos de seguridad establecidos por el gobierno nacional y en independencia de cada municipio se proyecta implementar las actividades de capacitación con un número de mayor de estudiantes de forma paulatina y se implementa el programa denominado Jóvenes con Oportunidades e. Que en consideración de lo anterior se certifican estudiantes de diferentes universidades Colombianas bajo el mismo programa a través de diferentes estructuras académicas y pedagógicas que suplen y cumplen con lo exigido por el ministerio de educación Nacional y el marco común Europeo aclaraciones otorgadas documento anexo para lo mismo y certificados bajo la resolución expedida por dicha secretaría y firmada por el alcalde municipal de dicha ciudad. g. Que los procedimientos internos y externos de la institución requerimientos y otro tipo de solicitudes se deben hacer en horario de oficina estipulado 9ª.m a 6.pm horario de atención lunes a viernes y a través de los medios dispuestos para tal: Teléfonos 3219493893 y correo de atención al público uniandinaingles@mail.com – Cualquier tipo de solicitud que sea requerida por otros medios diferentes dispuestos para tal no serán tomadas en cuenta. De igual forma y como estipula la ley las mismas solicitudes y requerimientos serán atendidos en un periodo de 15 – 20 días laborales hábiles. Por lo anterior:   Resuelve:

 

       decretar la cancelación del programa denominado Embajadores, dictar la asignación académica y horas estipuladas de trabajo para el periodo de 2021 segundo semestre.

 

       Artículo Primero. Ofertar los programas en competencias académicas en el mes de Julio para inicio de actividades en el mes de Agosto.

 

       Artículo segundo: Contratar docente con titulación B1 o B2 examen internacional avalado por decreto 12730 de 2017 o por título universitario o por una institución educativa con resolución de funcionamiento otorgada por una secretaría de Educación Nacional para la ejecución de la capacitación.

 

 

       Artículo tercero El contrato será en la modalidad de prestación de servicios bajo las normas vigentes del código laboral.

 

       Artículo cuarto: Las capacitaciones serán ofrecidas para un máximo de 15 personas un mínimo de 5 en las instalaciones de la institución en la dirección Calle 17A no 17 – 55

 

       Artículo cuarto: Apoyar el proceso académico bajo la supervisión de Elba Yaneth Salamanca como representante legal, Hollman Álvarez como director Natalia Guevara como docente y Sebastián Barreto como monitor en inglés auxiliar, Sofía Mora como practicante en convenio Pontificia Universidad Javeriana, Carolina Álvarez como contadora y Alejandro Támara como jurídico.

Sentencia: Comuníquese notifíquese y cúmplase en la ciudad de Duitama sede Escuela Andina y a través de medios electrónicos y página web de la institución.

 

       Yaneth Salamanca representante Legal.

       Director: Hollman Álvarez

       Coordinador: Hollman Alvarez

       Orientador: Diana chicuasuque

       Docente de Apoyo: Sebastian Barreto

       Docente: Natalia Guevara

       Practicante: Sofía Mora.

 

       Nombres de las áreas y las aprobadas en Plan de Estudios.

 

Programa en competencias Académicas Inglés A1, Programa en competencias Académicas Inglés A2, Programa en competencias Académicas Inglés B1, Programa en competencias Académicas Inglés B2

 

       Intensidad semanal por grados,

Total horas por grados:

-90 horas nivel a1

-110 horas nivel a2

-175 horas nivel b1

       Total horas semanales asignadas a docente periodo 2 segundo semestre de 2021.

-24

·         Nombres y apellidos completos de los docentes:

Nombres: Natalia

Apellidos: Jiménez Guevara

Nacionalidad: Colombiana

Edad: 23 años

Fecha y Lugar de Nacimiento: 4 de octubre 1993 Bogotá - Cundinamarca

Cedula de Ciudadanía: 1.052.400.200 de Duitama

Estado Civil: Soltera.

Dirección: Vereda San Lorenzo de abajo. Duitama

Título de Pregrado: Profesional en lenguas extranjeras universidad pedagógica y tecnológica de Colombia

Especialización: Especialización en Derechos Humanos universidad pedagógica y tecnológica de Colombia

Tipo de vinculación: Por prestación de servicios temporal.

       Dirección de grupo.

Elba Yaneth Salamanca.

Título de pre – grado: Atención a la primera Infancia.

Tipo de vinculación: Por contrato de prestación de servicios.

 

       Proyecto: Sofía Mora

Nombres y apellidos completos de los docentes,

Karen Sofía Mora Támara

-Documento de identificación: 1010247708,

-Título de Pregrado:  Estudiante de antropología (octavo semestre)

-Tipo de vinculación: Convenio de práctica pontificia universidad javeriana.

       Jefe de Área

Hollman Álvarez

Documento de identificación: 1052379481

Título de pre – grado: Contador Público.

Tipo de vinculación: Por contrato de prestación de servicios.

Monitor Auxiliar.

Nombres y apellidos

-John Sebastián barreto Olivares

 

Documento de identificación:

-1053425345

 

Título de Pregrado:

-Tecnólogo en idiomas inglés B1

 

Tipo de vinculación:

-Por prestación de servicios temporal.

 

 

Proyectó, Revisó, Aprobó, Archivó

 

Articulo 5 Hecho fáctico.

 

De acuerdo al programa denominado Embajadores que busca la promoción oferta y expansión de la institución educativa denominada Escuela Andina se otorga facultades como promotores y vendedores a particulares en pro de la institución.

En el año 2020 se concede la beca a la estudiante Angie Casalllas con la intención de impulsar la promoción del programa denominado Jóvenes con Oportunidades”

 

1.    Basado en la normativa interna de la institución bajo el decreto 69 artículo 25 constitución política de Colombia, autonomía universitaria donde se dan facultades a las instituciones educativas para promover ofertar decretar y reglamentar su estructura interna, precios y otros relacionados a la educación se estipula para el año 2020 Hollman Alvarez director de la institución bajo las facultades conferidas por el ministerio de educación resolución 210 de 2020.

 

De las tarifas: Ofertar los programas Inglés en competencias académicas A A2 B1 B2 a precio: $ 1´300.000 por nivel para un total de 3 millones 900 mil para nivel B1 y 5 millones 100 mil para B1

Certificación: Costo adicionales: Matricula 115.000 acta de grado $ 250.000 $ Diploma de grado $ 350.000 para nivel B1 y $ 250000 por nivel aparte de la intensidad horaria propia de las capacitaciones para el programa denominado Técnico en competencias académicas inglés B1.

 

 

De los descuentos modificaciones y cartera en general: La institución podrá modificar dichas tarifas cuando lo estipule y de acuerdo al acceso al programa bajo diversas modalidades y en consideración a TRM IPC u otros de tipo macroeconómico.

La institución podrá modificar cada 3 meses su estructura financiera para todos los programas, comisiones de venta y otros relacionados con el funcionamiento.

Los salarios por prestación de servicio y otros relacionados se fijarán de forma trimestral con los docentes y de acuerdo a la planilla cobro por hora ministerio de educación escalafón docente.

Las demás tarifas podrán ser modificadas sin previo aviso a los miembros no contratados bajo el contrato de prestación de servicios directos. Documento anexo.

De la comunicación. Todos los relacionados a la institución deberán presentar un trato cordial amable y seguir los protocolos de cobro y recobro de cartera sin atentar contra la integridad de ninguno de los miembros de la institución producto de situaciones ajenas a la misma.

De los medios: Solo serán atendidas solicitudes vía whats app y correo electrónico a los números estipulados y en horarios laborales.

Otros: A consideración de la junta directiva.

 


Numeral 2. De acuerdo a la legislación colombiana y los artículos del código de comercio se le recuerda a la ex estudiante becada que todo cobro de cartera, deudas de la institución con terceros por todo tipo de relación contractual prestación de servicio, insumos gastos y cobros por costos operativos, se deben realizar de acuerdo a las rutas establecidas en los manuales de convivencia y a través de los reglamentos internos para tal como sean cuentas de cobros que el particular radica vía correo electrónico u otros medios dispuestos para tal, dentro de los horarios establecidos como mecanismo operativo de la institución y a través de los contactos o personas que la institución asigne para tal, misma información que fue entregados a la estudiante por parte de otro funcionario de la institución vía whats app y mismos que a la fecha no han sido seguidos por la señora Angie Casallas. 2.2 Cualquier petición de tipo económica deberá ser solicitada de acuerdo a las rutas establecidas y a consideración de la institución y sus contratos de prestación de servicio contratos laborales u otros.

 

En caso de controversia los mismos deberán ser resueltos bajo arbitramiento o de manera interna dentro de la institución en los tiempos y en fechas que la misma considere, con la presencia de un tercero que hará las veces de mediador. 2.3 En caso de no resolverse la controversia se le recuerda al estudiante que todo acto de tipo económico deberá ser resuelto en un juzgado ordinario de pequeñas causas o dicho de otra manera a través de una demanda de tipo civil o ejecutiva con los respectivos soportes de dichas o de dichos acuerdos y bajo los lineamientos del código general del proceso también conocido como demanda de tipo civil o ejecutiva por cobro de deuda cobro de intereses o por mora en los pagos o incumplimiento en contratos laborales o de otra naturaleza.

 

Numeral 3. Las controversias de tipo económico dentro y fuera de la institución deberán resolverse de acuerdo a los lineamientos del código general del proceso, no es delito deber dinero y no es causal de cárcel lo mismo a menos de que se pueda comprobar que se trata de un delito como estafa, malversación de fondos u otros que se puedan tipificar como delitos y puedan ser denunciados ante la fiscalía general de la nación,

 

Numeral 3.1 Todo acto que constriñe, presione, dañe el nombre de la institución como puedan ser publicaciones en redes sociales que afecten el buen nombre de la misma, comentarios a través de otras vías, daños al buen nombre de la institución su Good Will, llamadas hostigantes y amenazas en contra de los funcionarios de la institución se consideran delitos que deberán ser denunciados ante las instancias dispuestas para lo mismo.

Numeral 4. La institución se reserva el derecho de admisión y permanencia de un estudiante de acuerdo al reglamento estudiantil y decidirá los casos en los cuales un estudiante o miembro de la misma será retirado de sus funciones o cancelada su matrícula.

Numeral 5. La institución podrá decidir en caso de retirar becas auxilios económicos u otros que considere por faltas graves de los estudiantes o beneficiarios que atenten contra la misma o sus funcionarios posterior a evaluación de la junta directiva padre de familia y representante estudiantil. 5.1 También podrá hacer retroactividad en lo que concierne a títulos expedidos que certifiquen algún programa académico en caso de comprobación de algún tipo de fraude, u otros contemplados como faltas graves en el manual de convivencia que atenten contra la institución y sus funcionarios.

Numeral 6. Anexos de resoluciones, evidencias y otros sujetos al presente podrán ser solicitadas por la parte interesada bajo los correos dispuestos para tal. La institución se reserva el derecho de entregar dicha información a terceros en caso de que así lo decida, o solo lo hará cuando la persona esté completamente identificada, dicha información haya sido corroborada o exista orden de autoridad local judicial para tal.

 

Numeral 7.

 

Derecho a conciliación extrajudicial.

 

Se solicita a la contraparte confirmar en caso de que desee conciliar o arbitrar la controversia originada la fecha y día de acuerdo al calendario establecido para tal en pro de resolver cualquier tipo de controversia u otro que afecten el buen nombre de la institución a través de los medios dispuestos para tal correo uniandinaingles@gmail.com

 

Aclaraciones

 

1.Qué es el programa de embajadores Escuela Andina?

 

Es un programa creado en el año 2020 con la finalidad de que particulares que hubiesen tenido alguna relación con la institución promueva los programas ofertados por la misma con su grupo etario, amigos de universidad, familiares y otros que considere a cambio de una comisión por matrícula que la institución pagará al embajador si o si el estudiante referido haya hecho su matrícula.

Este mismo programa fue cancelado en el año 2021 debido a la situación presentada por la embajadora en su momento Angie Casallas quien presuntamente y aprovechando la buena fe de los funcionarios hizo pasar dos estudiantes como referidos suyos y está cobrando por comisiones que no existen.

Esto se comprueba una vez se consulta con los estudiantes ya matriculados como conocieron la institución a lo cual ellos afirman que por publicidad en redes sociales y grupos, pero no por la persona Angie Casallas.


La institución financia el estudio de sus estudiantes a través de créditos internos que otorga a través de contratos de prestación de servicios de tipo declarativos con soporte de pagaré y/o a través de entidades bancarias o icetex para que el estudiante pueda financiar. Por esa razón los estudiantes tienen un plazo hasta de 12 meses para realizar esos pagos, situación que no permite que los pagos a embajadores se hagan de contado ya que los mismos se hacen de igual forma por cuotas.

 


 

2.    A la afirmación de iTEP como aliado de Escuela Andina que hace en el documento la persona se aclara:

 

1.    Que si es cierto que Escuela Andina canceló dicho convenio en el momento que se le otorga la certificación a la estudiante se contaba con dicho convenio entre las partes, pero que fue anulado posteriormente por mutuo consentimiento entre las mismas.

2.    Que Escuela Andina en función de buscar otras alternativas para certificación internacional para los estudiantes de varias universidades en Colombia busca otros convenios internacionales con pruebas avaladas por el Marco Común Europeo y la resolución 12730 de 2020 para lo cual establece acuerdo con ILTO casa certificadora de TECSGO y con MET examen perteneciente a la casa certificadora Michigan exámenes para los cuales se capacita en la actualidad en universidades como Area Andina, Militar, Udca, Unicundinamarca entre otras.  

3.    Escuela Andina al ser una institución especializada en la enseñanza de lenguas enfocada en el idioma inglés cuenta con conocimiento sobre las maneras de validar certificar y homologar el conocimiento previo de los estudiantes en el área de INGLÉS, para lo mismo y de acuerdo a lo establecido por la norma 12730, las casas certificadoras cuentan con exámenes denominados: Placement Test o examen de ubicación, mismos que la Institución Avala para que un estudiante compruebe que tiene conocimientos en el idioma hasta cierto nivel y pueda ingresar a la institución a terminar el nivel o los niveles que le faltan según los resultados del examen de clasificación de la prueba.

4.    Esto con la finalidad de ofertar programas a la medida de los estudiantes y que los beneficia tanto en tiempo como en costos, ya que no es obrar de buena fe por parte de la institución hacer que todos los estudiantes se matriculen en un mismo nivel A1 si el estudiante ya cuenta con conocimientos.

5.    Escuela Andina, así no cuente con convenios para re venta o distribución de dichos exámenes como en el caso de iTEP en la actualidad, admite estos certificados siempre y cuando cumplan con las características exigidas por el decreto 12730 y el Marco Común Europeo, no superen un tiempo de vigencia de 2 años y tengan la certificación A2 –B1 – O B2 dependiendo el nivel al que el estudiante pretenda estudiar en la institución. Dicho de otra manera si un estudiante quiere ingresar al nivel B2 deberá presentar soporte de dichas pruebas internacionales que lo aprueben en Nivel B1 no superior a dos años, que puede ser la prueba iTEP ILTO MET APTIS CAMLA TOEIC u otros del decreto 12730.

 

6.    Si el estudiante cumple con dicho requisito la institución lo aprueba para ingresar a un programa nivel B2, esto le ahorra tiempo en culminación del programa y dinero ya que no tendrá que pagar todos los niveles. Si un estudiante aspira a ingresar nivel B1 pero no cuenta con soporte o examen clasificatorio en A2 no podrá hacerlo igual para el nivel A2 deberá tener un examen previo de cualquier casa certificadora incluyendo iTEP que lo avale.

7.     Si un estudiante es consciente de su situación con el idioma y pide que quiere iniciar a estudiar completamente desde cero la institución lo admite para el nivel A1 y le oferta un programa completo de nivel A1 a B2

8.    Si el estudiante no tiene certificado internacional que lo avale pero considera tener conocimientos en el idioma, Escuela Andina le da la opción de presentar un examen de los mencionados. Mismos exámenes que son ofertados por las casas certificadoras bajo la denominación Placement Test o de ubicación, el estudiante compra el examen guiado por la institución quien le da la mentoría y la ruta para comprarlo. El mismo examen es presentado donde y de la manera que la casa certificadora exige y al precio que ellos demanden, el estudiante presenta este examen y este certificado otorgado por la casa certificadora es el que radica en Escuela Andina para solicitar su inicio de clases en el nivel que le haya correspondido de acuerdo a los resultados.

9.    No es competencia de Escuela Andina calificar estudiantes o hacerles las pruebas internacionales, estos mismos resultados los otorgan las casas certificadoras en Colombia y son ellos los responsables tanto de la seguridad del examen el proctoring o vigilancia y el Testing.

10.  Escuela Andina y al ser estos exámenes avalados por la resolución 12730 de 2017 confía plenamente en los criterios de calificación de las casas certificadoras y los resultados obtenidos por un estudiante al momento de presentar la prueba y no tiene facultad para controvertir los mismos. Dicho de otro modo, si un estudiante presenta un certificado placement iTEP nivel B1 Escuela Andina no genera controversia sobre el mismo y admite al estudiante para un nivel B2.

11.  Escuela Andina también puede ofertar al estudiante su certificación B1 resolución 210 de 2020 en competencias académicas inglés B1 si el estudiante y para este caso presenta un examen clasificatorio de alguna de estas casas certificadoras nivel B2. ( Para el caso de otorgar certificación por parte de Escuela Andina como nivel B1 se exige el nivel B2 de dichas pruebas en pro de confirmar y asegurar el conocimiento del estudiante y con la finalidad de dejar en buen nombre la Institución. Pero y reiterativamente se insiste en que no generamos controversia sobre dicho resultado ya que eso es competencia de la casa certificadora y no de la institución.

 

12.  El examen iTep que compró la estudiante tuvo un valor de $80.000 mil pesos ya que incluye una guía previa de cómo tomarlo y se cobra por ese valor la guía y mentoría y por el conocimiento acumulado por la institución que se otorga al estudiante y también en función del equilibrio económico de la institución, mismo examen se denomina Placement Test y la entidad iTEP lo oferta sin discriminación u otro tipo en su sitio web, lo que significa que cualquier particular puede comprarlo o directamente con ellos o para este caso con Escuela Andina sin necesidad de tener convenio ya que Escuela Andina cobra por dicha asesoría y la persona en mención acepta pagar ese valor a la institución por dicho examen.

 

13.  Si el estudiante decide comprar dicho examen directamente con iTEP podrá hacerlo sin presión alguna por parte de Escuela Andina para comprarlo con la institución y los precios modo de presentarlo seguridad y otros serán acuerdos entre las dos partes y no involucra a Escuela Andina.

 

14.  Escuela Andina está en la facultad de cobrar por sus capacitaciones, asesorías mentorias consultorías y el estudiante es libre de elegir cual opción de las múltiples ofertadas tomar. En pro del equilibrio económico de la institución la misma cuenta con servicios los cuales se mencionan y cobra un excedente sobre el costo del examen que la casa certificadora propone en sus sitios web. No es de competencia para Escuela Andina fijar esas tarifas pero si fijar las suyas propias y el costo por capacitar guiar monitorear o asesorar estudiantes para los diversos programas.

 

15.    De igual forma Escuela Andina está en libertad de aconsejar a sus estudiantes cuál prueba presentar y tiene el deber de sustentarlo, mismo ejercicio que se realiza producto de la experiencia por más de 12 años con diferentes pruebas y los resultados de los estudiantes.

 

16.  Escuela Andina no favorece a ninguna casa certificadora, ya que es una institución que va en pro del estudiante y lo favorece es a este, si una casa certificadora está presuntamente cometiendo abusos, faltas de respecto discriminación cobros excesivos u otros Escuela Andina se lo hará saber a los estudiantes y los guiará a tomar pruebas más amigables económicas y efectivas para sus logros académicos de acuerdo al mismo feed entregado por el estudiante o los estudiantes que ya tengan experiencia con una prueba, pero Escuela Andina no afirma nada en su publicidad o discursos de cualquier tipo, y siempre usa la expresión “ DE ACUERDO A LA OPINIÓN DE LA MAYORÍA DE ESTUDIANTES”

 

17.  La competencia entre las casa certificadoras, precios, oferta y demanda de sus exámenes es tema de cada casa y del mercado en general, no es competencia de Escuela Andina favorecer a ninguna casa certificadora ya que todas son ofertadas de la misma manera y dependiendo de cuál sea la más efectiva para los estudiantes basado en lo anterior se recomienda más a los mismos, dicho de otro modo si una casa cerificadora no es una prueba amigable nosotros no la tendremos dentro de las pruebas recomendadas para nuestros estudiantes y optaremos por recomendar otras pruebas que ofrezcan garantías para los estudiantes, precios cómodos resultados rápidos y buen trato efectivo.

 

18.  La persona que pone la queja en secretaría de Educación no es consciente que el pago de un examen por un valor de $80.000 no cubre ni el 1% del costo de un programa otorgado por la institución. La misma institución se lo hizo saber en diferentes conferencias a través de diversos medios y comunicados. Un costo por nivel en escuela Andina está tasado en la suma de: De las tarifas: Ofertar los programas Inglés en competencias académicas A A2 B1 B2 a precio: $ 1´300.000 por nivel para un total de 3 millones 900 mil para nivel B1 y 5 millones 100 mil para B1

     Certificación: Costo adicionales: Matricula 115.000 acta de grado $ 250.000     Diploma de grado $ 350.000 para nivel B1 y $ 250000 por nivel aparte de la intensidad horaria propia de las capacitaciones para el programa denominado Técnico en competencias académicas inglés B1. pesos sin costos de certificación, sustentación, evaluación final y examen u otros que puedan ser ajustados y que se evidencian en el contrato de prestación de servicios de tipo declarativo con el cual cuenta la institución y facilita a sus estudiantes y ellos aceptan las condiciones una vez hecha la firma del documento. Una vez firmado la persona acepta los costos educativos que no incluyen prueban internacional pero si certificación por parte de Escuela Andina resolución 210 de 2020. Para el caso de Angie Casallas se le otorga una beca de $3´900.000 que cubrió los 3 niveles y solo se le pide el certificado B1 de ubicación para otorgar dicho certificado de la institución, siendo esta última, la institución la que asuma el costo del programa ya que en ese orden de ideas la estudiante debía pagar la suma de $3´900.000  pesos más $ 80.000 costo de examen, a lo cual ella solo paga $80.000 pesos y lo demás lo financia la institución.

 

19.  Esta misma persona no es consciente del auxilio económico que se le brindó y considera que por haber hecho un pago de $80.000 pesos ya tenía derecho a un certificado de Escuela Andina sin tomar en consideración que el pago que realizó fue para la compra del examen Itep.

 

20.  El certificado en la modalidad Homologación en conjunto UMNG universidad militar nueva granada que la estudiante radicó fue el de Escuela Andina no el de iTEP y es el certificado que está en controversia y al cual se manifiesta se le puede retirar en caso de que la junta directiva así lo decida, debido a las múltiples violaciones al reglamento interno de Escuela Andina que ha hecho la Estudiante Angie Casallas y la persecución contra el director de la misma, este mismo se otorga producto de la Beca que se le otorga a la estudiante y la sustentación de nivel a certificar B1 que presenta a través del examen denominado Placement Test que la institución acepta como certificado de ingreso a los diferentes niveles.

 

 

21.  Es basado en dicho certificado que se le advierte a la estudiante Angie Casallas que de continuar con los actos que ha venido cometiendo en contra de la institución Escuela Andina y sus funcionarios la institución está en sus facultades de retirar dicho certificado como también de exigir el pago de la beca que se le concedió. Todo producto de las actuaciones de la misma estudiante y para lo cual Escuela Andina tiene las facultades de hacerlo. Pero no se menciona facultad de retirar el certificado iTEP de placement test ya que no es competencia de Escuela Andina.

22.  Ni iTEP ni cualquier otra institución certificadora está en facultades de generar controversia en contra de Escuela Andina y de sostener reuniones privadas con estudiantes nuestros, menos de recepcionar quejas a nombre de Escuela Andina o controvertir los procesos internos sin pruebas sustentables y bajo las respectivas instancias como lo menciona la persona Angie Casallas.

23.  El señor Camilo que ella menciona no es funcionario de Escuela Andina y Escuela Andina no tiene algún tipo de relación contractual con dicha persona razón por la cual no entendemos ¿por qué? presuntamente recibe denuncias en contra de la institución y presuntamente da “motivos” a la persona si su deber era solo informar que ya no cuenta con convenio con Escuela Andina no más allá en otro ámbito.

24.  La situación en curso no tiene relación con iTEP de ninguna manera, mas bien se interpreta presuntamente como un uso indebido de las facultades que otorga la casa certificadora a la persona de nombre camilo que menciona Angie Casallas al afirmar de acuerdo a este documento y como lo menciona Angie Casallas “ es preocupante” “ vamos a iniciar una investigación” facultades que si bien Escuela Andina no conoce la estructura interna de dicha casa certificadora también desconoce qué tipo de facultades tiene dicha persona para ejercer justicia o anunciar investigaciones.

 

25.  A la fecha no hemos recibido providencia alguna por parte de Itep.

 

26.  La persona Angie Casallas demuestra desconocimiento en todos los procedimientos internos propios de cada institución y para este caso de Escuela Andina y la estructura de tanto instituciones educativas casas certificadores, convenios de alianzas cooperación, coordinación o promoción inter institucionales entre las partes, que se realizan de modo interno y bajo el derecho privado bajo acuerdos de mutuo consentimiento y tampoco comprende el valor de la beca que le fue otorgada y las facultades con las que cuenta Escuela Andina en su reglamento interno y como institución de decidir en qué casos retirar matriculas certificaciones u otros a los estudiantes que violen el manual de convivencia y reglamento estudiantil y para lo cual Escuela Andina tiene facultades legales.

 

27.  Para el caso de retirar el certificado otorgado a Angie Casallas o realizar algún cobro no se ha recibido petición por parte del estudiante de manera formal a los correos dispuestos por la institución, ni tampoco a la consultora académica por parte de la persona Angie Casallas a la fecha, medios que ella ya conoce y números de teléfono que ya tiene en su poder y a través de los cuales se comunicó, tampoco a través del portal Web. Por lo tanto el mismo sigue en pie y a la espera de ser registrado en el SIET en caso de que concluya la controversia.

 

28.  Se le ha reiterado ya por más de 12 veces a xxxx que debe enviar un pqr al correo uniandinaingles@gmail.com solicitando respuesta a su caso o como bien la norma lo permite a través de un derecho de petición, pero a la fecha no se ha recibido ninguna solicitud de parte de la persona  y la misma se ha negado a seguir los protocolos de atención al cliente establecidos por la institución con esto suman 5 funcionarios a través de diferentes medios que le han insistido a hacer la solicitud por los medios dispuestos, pero ella se ha negado, situación que Escuela Andina no comprende y que presuntamente demuestran el afán de la persona  de dañar el buen nombre de la institución y de sus funcionarios por no haberle hecho un pago que no corresponde a la realidad y en función de llevar a cabo un intento de presuntamente estafar a la institución por el programa Embajadores.

29.  Se le ruega a secretaría de educación verificar que la estudiante realice formalmente su petición a través de los medios dispuestos donde la institución responderá en los términos que establece la ley y dará fechas para la resolución de la controversia en curso.

30.  En el documento que adjunta la persona  no hay claridad de cuál es su solicitud o denuncia, tampoco en el material que adjunta como prueba documental, sin embargo Escuela Andina asume que por un lado ya desistió de la persecución a la institución para el desembolso de un dinero que no corresponde a la realidad y que se pretensión es que el certificado y demás relacionados con el programa Inglés B1 resolución 210 de 2020 otorgado por Escuela Andina se mantenga en firme, para lo cual se manifiesta a través del presente que el certificado aún continua vigente y no se ha hecho retroactividad, ya que al no haber recibido solicitud por parte de la persona a través de los medios dispuestos para tal por la institución, no se ha podido avanzar con el caso y el mismo fue archivado, la institución no toma medidas sin haber dado la oportunidad a la parte solicitando a su defensa. Al no haber solicitudes formales si no llamadas u otras que no están establecidas por el manual a diversas entidades como iTEP o funcionarios de la institución como la representante legal Yaneth Salamanca, el consejo directivo no puede avanzar a determinar qué tipo de sanción aplicar a la estudiante o si es viable aplicar sanción, hacer llamada de atención o conciliar extrajudicialmente.

31.  Si las pretensiones de la persona Angie Casallas son realizar el cobro de algún monto que considera la institución le adeuda Escuela Andina pone de manifiesto que no se realizaran pagos a dicha persona ya que no hay evidencia ni justificación para realizarlos debido a la forma como se desarrollaron los hechos. Si la persona  considera que la institución le adeuda dinero, Escuela Andina le solicita por favor hacer el cobro de dicha cartera a través de un juzgado civil competente. No por otras instancias Escuela Andina Accederá al pago de dinero a dicho particular, si un juez de la república  se manifiesta a favor de la misma una vez concluida y en dado caso a favor dicha demanda civil ordinaria.

32.  Respecto a los pantallazos que adjunta sobre el examen iTEP, Escuela Andina no comprende la finalidad de los mismos y no puede dar respuesta respecto a ello.

33.  Por las conversaciones adjuntas en el documento Escuela Andina a través del presente afirma que no corresponden al número personal del señor director y las fotos que la persona adjunta si se le enviaron a través de su número, producto de la presión, hostigamiento y persecución que llevaba sufriendo el funcionario durante un tiempo por parte de  y que de acuerdo a lo que afirma el funcionario tuvo que enviarle ya que los mensajes a su whats app personal, hostigantes ofensivos y que tocaban la vida personal del señor Director no tienen relación con la controversia y ya tocaban asuntos que nada tenían que ver con la controversia.

34.  Escuela Andina ratifica su apoyo al funcionario Hollman Alvarez quien ha obrado como director de la organización desde el año 2012 y ha demostrado conocimiento experiencia y eficiencia en el desempeño de su funciones, por tal razón y por el principio de la buena fe y la presunción de inocencia al que cualquier persona tiene derecho en Colombia, Escuela Andina no puede basar sus sanciones en argumentos que inducen el error, que conllevan a sesgos, falacias y viciados, ya que no se sustentan con evidencia real y comprobable.

35.  El registro en el Siet d dicho certificado no se he realizado porque la persona  no ha cancelado los derechos para realizar lo mismo que la institución estableció a través de su resolución rectorial por un valor de $50.000 que cubre costo de envío de certificado y registro en el SIET, la persona Angie Casallas no ha cancelado dicho monto, el director le manifestó que debía realizar ese pago y otros funcionarios de igual manera, pero no se ha procedido a lo mismo por dicha persona.

36.  Las pruebas a todo lo mencionado y otras que considere secretaría de educación serán adjuntadas a solicitud de la secretaría de educación en caso de ser requeridas por la misma entidad a la institución Escuela Andina quien abonará evidencia de capacitaciones, exámenes presentados, grupo de trabajo PEI y otros que comprueben el buen obrar de la institución y de su equipo de funcionarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para efectos del mismo notifíquese y cúmplase en el territorio colombiano en fecha 24 de septiembre del año 2021.

 

Sin otro particular.     

 

  

 

 

 

Hollman Alvarez Salamanca.

Director Escuela Andina Resolución 210 de 2020 decretos 0.60 0.61 0.62 0.63 de 2020 Inglés A1- A2- B1- B2.

Representante Ilto Colombia.

Tel: 3144365569

Mail uniandinaingles@gmail.com

 

 

 

 

 

 

Convenios y acuerdos directos con www.campuslatinoamerica.edu.co/

·         ITEP COLOMBIA.

·         UNIVERSIDAD DEL ÁREA ANDINA

·         PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

·         AUPAIR COLOMBIA.

·         GRUPO VIVA Y APRENDA.

·         CATS USA.

·         CATS LONDON.

·         VISUAL AND PERFORMING ARTS.

·         FUNDACIÓN SOCIAL OPCIONES.

·         FUNDACIÓN NULUKA.

·         ETS COLOMBIA

·         ILTO COLOMBIA

·         MET MICHIGAN COLOMBIA

·         BRITISH COUNCIL COLOMBIA

·         UPTC/ UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

·         ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD AREA ANDINA

·         ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA.

·         BIBLIOTECA MUNICIPAL ZENÓN SOLANO RICAURTE (COOPERACIÓN PARA EL USO DE LABORATORIOS, BIBLIOTECA Y ESPACIOS DE LA BIBLIOTECA.)

·         CULTURAMA

·         INSTITUCIÓN EDUCATIVA CENIS DE COLOMBIA

·         INSTITUCIÓN EDUCATIVA GÉNESIS

·         SENA

·         COLEGIO GUILLERMO LEÓN VALENCIA.

·         BANCOMPARTIR. (convenio de cooperación mutua, bajo palabra sin documentación legal.)

·         ETS / TOELF/ TOEIC

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

Carta CampusLA 2025 – Reflexión, evolución y visión 2026 CampusLA – Escuela Andina, con licencia de funcionamiento bajo la Resolución 210 del 4 de marzo de 2020 en Colombia, presenta su carta institucional dirigida a estudiantes, aliados e inversionistas. Sitio web: www.campuslatinoamerica.edu.co Tel: 3144365569 Una organización en evolución constante Este 2025 representó un punto de inflexión para nuestra organización EdTech. Fue un año de alto crecimiento, retos legales, expansión académica y consolidación de alianzas internacionales con instituciones como ETS, Cambridge, Oxford, IELTS, Linguaskill, entre otras. Durante este periodo, CampusLA impactó a más de 2.3 millones de personas en Colombia, conectando estudiantes con procesos de certificación en inglés y acceso a educación internacional. Impacto educativo Más de 400 estudiantes lograron su graduación profesional Más de 120 docentes cumplieron requisitos de contratación Más de 80 becas completas otorg...

¿QUE HACE UN DIRECTOR DE CAMPAÑA?

  ¿Cuál es el rol del jefe de campaña en unas elecciones? Por la responsabilidad de supervisar todos los aspectos de la campaña electoral, quien ocupe el cargo debe poseer excelentes habilidades organizativas e interpersonales. El jefe de campaña ejerce una función de suma importancia durante la época electoral. Así lo indica Arturo Maldonado, docente del Diploma Internacional en Imagen y Comunicación Política de ESAN. "Tiene un rol vital. Es como un gate keeper: un guardián, un filtro del candidato", afirma el experto. En ese sentido, el director de campaña supervisa todos los aspectos de la campaña. Es decir, las operaciones diarias, la contratación y la gestión del personal, la coordinación y la recaudación de fondos y la coordinación continúan con el candidato. Asimismo, según Cecilia Ames, Master en Asesoramiento de Imagen y Consultoría Política por la Universidad Pontificia de Salamanca, y también docente de ESAN, "el jefe de campaña es equivalente a un gerente g...
Principios 1. Tzedaká (Caridad): Dar el 10% de tus ingresos a los pobres y necesitados. 2. Kibud Av v'Eim (Honrar a los padres): Ayudar a los padres y familiares en necesidad. 3. Shmirat Halashon (Cuidado con las palabras): No hablar mal de otros ni difamar su reputación. 4. Emet (Verdad): Actuar con honestidad y transparencia en los negocios. 5. Talmud Torah (Estudio de la Torá): Invertir tiempo y recursos en el estudio de la Torá. Rituales 1. Kidush (Consagración): Bendecir el vino y el pan en la mesa del Sabbath. 2. Havdalah (Separación): Separar el Sabbath de la semana laboral con una ceremonia. 3. Tefilat HaDerech (Oración del Camino): Rezar antes de un viaje o negocio importante. 4. Birkat HaMazon (Bendición después de las comidas): Agradecer a Dios después de las comidas. 5. Ma'aser (Diezmo): Dar el 10% de tus ingresos a los pobres y necesitados. Costumbres 1. Mezuzah (Papelito en la puerta): Colocar un papelito con versículos de la Torá en la puerta de la casa....