Resolución Rectorial Escuela Andina - www.campuslatinoamerica.edu.co
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Sobre los procesos internos Escuela Andina col 210 de 2020/
Acto administrativo No 001 Escuela Andina
resolución 210 de 2020.
Respuesta secretaría de Educación de Duitama solicitud Tramite queja DUI202ER005982
.
La institución para el trabajo y el desarrollo Humano
denominada Escuela Andina en sus facultades legales decretos 0.60 – 0.61 0.62,
0.63 . 0.64:
Numeración: Duitama Septiembre de 2021
Objeto: Por medio de la cual se suspende el programa
Embajadores Escuela Andina.
•
Aclaraciones y
asignación horaria 2do periodo de 2021.
•
El presente documento
por medio del cual se cancela dicho
programa creado en el año 2020 con la finalidad de ampliar la oferta educativa
de la institución a través de particulares en diferentes territorios
colombianos.
• Hollman Alvarez obrando como director de la
Institución para el trabajo y desarrollo humano denominada Escuela Andina
contador público universidad politécnico gran colombiano, filólogo en inglés C1,
filólogo en francés B1 tecnólogo en finanzas, especialista en educación
especialista en escalamiento de empresas de tipo digital, docente y experto en
creación dirección coordinación de instituciones educativas superiores como
consta en su hoja de vida – cuya resolución asignada en la secretaría de
educación resolución 210 del 4 de marzo de 2020 para los programas denominados
Programa en competencias Académicas Inglés A1, Programa en competencias
Académicas Inglés A2, Programa en competencias Académicas Inglés B1, Programa
en competencias Académicas Inglés B2
• Normativa: En uso de las facultades conferidas en la
resolución 210 expedida por la secretaría de educación del 4 de marzo de 2020
artículos 151 y 153 de la ley 115 de 1994 en concordancia con el artículo 7
numerales 7.8 – 7.12 -7.13 de la ley 715 de 2001 que el señor Hollman Álvarez
como director de la institución para el trabajo y desarrollo Humano denominado
Escuela Andina considerando: a. Que debido a irregularidades por particulares
en el programa se cancela el mismo b. Que se proyecta para el segundo semestre
del año 2021 Agosto a Enero del año en curso ofertar los programas en competencias
académicas certificados por la institución Escuela Andina, bajo el amparo de la
resolución expedida por la secretaría de educación decreto 210 de 2020 c. Por
lo anterior y en consideración se proyecta iniciar con capacitaciones para un
grupo mínimo de 50 personas durante el periodo mencionado. d. Que debido a la
pandemia y los protocolos de seguridad establecidos por el gobierno nacional y
en independencia de cada municipio se proyecta implementar las actividades de
capacitación con un número de mayor de estudiantes de forma paulatina y se implementa el programa denominado Jóvenes con Oportunidades e. Que
en consideración de lo anterior se certifican estudiantes de diferentes
universidades Colombianas bajo el mismo programa a través de diferentes estructuras
académicas y pedagógicas que suplen y cumplen con lo exigido por el ministerio
de educación Nacional y el marco común Europeo aclaraciones otorgadas documento
anexo para lo mismo y certificados bajo la resolución expedida por dicha
secretaría y firmada por el alcalde municipal de dicha ciudad. g. Que los
procedimientos internos y externos de la institución requerimientos y otro tipo
de solicitudes se deben hacer en horario de oficina estipulado 9ª.m a 6.pm
horario de atención lunes a viernes y a través de los medios dispuestos para
tal: Teléfonos 3219493893 y correo de atención al público uniandinaingles@mail.com – Cualquier tipo de solicitud que sea requerida por otros medios
diferentes dispuestos para tal no serán tomadas en cuenta. De igual forma y
como estipula la ley las mismas solicitudes y requerimientos serán atendidos en
un periodo de 15 – 20 días laborales hábiles. Por lo anterior: Resuelve:
• decretar la cancelación del programa denominado
Embajadores, dictar la asignación académica y horas estipuladas de trabajo para
el periodo de 2021 segundo semestre.
• Artículo Primero. Ofertar los programas en
competencias académicas en el mes de Julio para inicio de actividades en el mes
de Agosto.
• Artículo segundo: Contratar docente con
titulación B1 o B2 examen internacional avalado por decreto 12730 de 2017 o por
título universitario o por una institución educativa con resolución de
funcionamiento otorgada por una secretaría de Educación Nacional para la
ejecución de la capacitación.
• Artículo tercero El contrato será en la modalidad de
prestación de servicios bajo las normas vigentes del código laboral.
• Artículo cuarto: Las capacitaciones
serán ofrecidas para un máximo de 15 personas un mínimo de 5 en las
instalaciones de la institución en la dirección Calle 17A no 17 – 55
• Artículo cuarto: Apoyar el proceso
académico bajo la supervisión de Elba Yaneth Salamanca como representante
legal, Hollman Álvarez como director Natalia Guevara como docente y Sebastián
Barreto como monitor en inglés auxiliar, Sofía Mora como practicante en
convenio Pontificia Universidad Javeriana, Carolina Álvarez como contadora y
Alejandro Támara como jurídico.
Sentencia: Comuníquese notifíquese y cúmplase en la
ciudad de Duitama sede Escuela Andina y a través de medios electrónicos y
página web de la institución.
•
Yaneth Salamanca
representante Legal.
•
Director: Hollman
Álvarez
•
Coordinador: Hollman
Alvarez
•
Orientador: Diana
chicuasuque
•
Docente de Apoyo:
Sebastian Barreto
•
Docente: Natalia
Guevara
•
Practicante: Sofía
Mora.
•
Nombres de las áreas
y las aprobadas en Plan de Estudios.
Programa en competencias Académicas Inglés A1,
Programa en competencias Académicas Inglés A2, Programa en competencias
Académicas Inglés B1, Programa en competencias Académicas Inglés B2
•
Intensidad semanal
por grados,
Total horas por grados:
-90 horas nivel a1
-110 horas nivel a2
-175 horas nivel b1
•
Total horas semanales
asignadas a docente periodo 2 segundo semestre de 2021.
-24
·
Nombres y apellidos
completos de los docentes:
Nombres: Natalia
Apellidos: Jiménez Guevara
Nacionalidad: Colombiana
Edad: 23 años
Fecha y Lugar de Nacimiento: 4 de octubre 1993 Bogotá
- Cundinamarca
Cedula de Ciudadanía: 1.052.400.200 de Duitama
Estado Civil: Soltera.
Dirección: Vereda San Lorenzo de abajo. Duitama
Título de Pregrado: Profesional en lenguas extranjeras
universidad pedagógica y tecnológica de Colombia
Especialización: Especialización en Derechos Humanos
universidad pedagógica y tecnológica de Colombia
Tipo de vinculación: Por prestación de servicios
temporal.
•
Dirección de grupo.
Elba Yaneth Salamanca.
Título de pre – grado: Atención a la primera Infancia.
Tipo de vinculación: Por contrato de prestación de
servicios.
•
Proyecto: Sofía Mora
Nombres y apellidos completos de los docentes,
Karen Sofía Mora Támara
-Documento de identificación: 1010247708,
-Título de Pregrado:
Estudiante de antropología (octavo semestre)
-Tipo de vinculación: Convenio de práctica pontificia
universidad javeriana.
•
Jefe de Área
Hollman Álvarez
Documento de identificación: 1052379481
Título de pre – grado: Contador Público.
Tipo de vinculación: Por contrato de prestación de
servicios.
Monitor Auxiliar.
Nombres y apellidos
-John Sebastián barreto Olivares
Documento de identificación:
-1053425345
Título de Pregrado:
-Tecnólogo en idiomas inglés B1
Tipo de vinculación:
-Por prestación de servicios temporal.
Proyectó, Revisó, Aprobó, Archivó
Articulo 5 Hecho fáctico.
De acuerdo al programa denominado Embajadores que
busca la promoción oferta y expansión de la institución educativa denominada
Escuela Andina se otorga facultades como promotores y vendedores a particulares
en pro de la institución.
En el año 2020 se concede la beca a la estudiante
Angie Casalllas con la intención de impulsar la promoción del programa
denominado Jóvenes con Oportunidades”
1.
Basado en la
normativa interna de la institución bajo el decreto 69 artículo 25 constitución
política de Colombia, autonomía universitaria donde se dan facultades a las
instituciones educativas para promover ofertar decretar y reglamentar su
estructura interna, precios y otros relacionados a la educación se estipula
para el año 2020 Hollman Alvarez director de la institución bajo las facultades
conferidas por el ministerio de educación resolución 210 de 2020.
De las tarifas: Ofertar los programas Inglés en
competencias académicas A A2 B1 B2 a precio: $ 1´300.000 por nivel para un
total de 3 millones 900 mil para nivel B1 y 5 millones 100 mil para B1
Certificación: Costo adicionales: Matricula 115.000
acta de grado $ 250.000 $ Diploma de grado $ 350.000 para nivel B1 y $ 250000
por nivel aparte de la intensidad horaria propia de las capacitaciones para el
programa denominado Técnico en competencias académicas inglés B1.
De los descuentos modificaciones y cartera en general:
La institución podrá modificar dichas tarifas cuando lo estipule y de acuerdo
al acceso al programa bajo diversas modalidades y en consideración a TRM IPC u
otros de tipo macroeconómico.
La institución podrá modificar cada 3 meses su
estructura financiera para todos los programas, comisiones de venta y otros
relacionados con el funcionamiento.
Los salarios por prestación de servicio y otros
relacionados se fijarán de forma trimestral con los docentes y de acuerdo a la
planilla cobro por hora ministerio de educación escalafón docente.
Las demás tarifas podrán ser modificadas sin previo
aviso a los miembros no contratados bajo el contrato de prestación de servicios
directos. Documento anexo.
De la comunicación. Todos los relacionados a la
institución deberán presentar un trato cordial amable y seguir los protocolos
de cobro y recobro de cartera sin atentar contra la integridad de ninguno de
los miembros de la institución producto de situaciones ajenas a la misma.
De los medios: Solo serán atendidas solicitudes vía
whats app y correo electrónico a los números estipulados y en horarios
laborales.
Otros: A consideración de la junta directiva.
Numeral 2. De acuerdo a la legislación colombiana y
los artículos del código de comercio se le recuerda a la ex estudiante becada
que todo cobro de cartera, deudas de la institución con terceros por todo tipo
de relación contractual prestación de servicio, insumos gastos y cobros por costos
operativos, se deben realizar de acuerdo a las rutas establecidas en los
manuales de convivencia y a través de los reglamentos internos para tal como
sean cuentas de cobros que el particular radica vía correo electrónico u otros
medios dispuestos para tal, dentro de los horarios establecidos como mecanismo
operativo de la institución y a través de los contactos o personas que la
institución asigne para tal, misma información que fue entregados a la
estudiante por parte de otro funcionario de la institución vía whats app y
mismos que a la fecha no han sido seguidos por la señora Angie Casallas. 2.2 Cualquier
petición de tipo económica deberá ser solicitada de acuerdo a las rutas
establecidas y a consideración de la institución y sus contratos de prestación
de servicio contratos laborales u otros.
En caso de controversia los mismos deberán ser
resueltos bajo arbitramiento o de manera interna dentro de la institución en
los tiempos y en fechas que la misma considere, con la presencia de un tercero
que hará las veces de mediador. 2.3 En caso de no resolverse la controversia se
le recuerda al estudiante que todo acto de tipo económico deberá ser resuelto
en un juzgado ordinario de pequeñas causas o dicho de otra manera a través de
una demanda de tipo civil o ejecutiva con los respectivos soportes de dichas o
de dichos acuerdos y bajo los lineamientos del código general del proceso también
conocido como demanda de tipo civil o ejecutiva por cobro de deuda cobro de
intereses o por mora en los pagos o incumplimiento en contratos laborales o de
otra naturaleza.
Numeral 3. Las controversias de tipo económico dentro
y fuera de la institución deberán resolverse de acuerdo a los lineamientos del
código general del proceso, no es delito deber dinero y no es causal de cárcel
lo mismo a menos de que se pueda comprobar que se trata de un delito como
estafa, malversación de fondos u otros que se puedan tipificar como delitos y
puedan ser denunciados ante la fiscalía general de la nación,
Numeral 3.1 Todo acto que constriñe, presione, dañe el
nombre de la institución como puedan ser publicaciones en redes sociales que
afecten el buen nombre de la misma, comentarios a través de otras vías, daños
al buen nombre de la institución su Good Will, llamadas hostigantes y amenazas
en contra de los funcionarios de la institución se consideran delitos que
deberán ser denunciados ante las instancias dispuestas para lo mismo.
Numeral 4. La institución se reserva el derecho de
admisión y permanencia de un estudiante de acuerdo al reglamento estudiantil y
decidirá los casos en los cuales un estudiante o miembro de la misma será
retirado de sus funciones o cancelada su matrícula.
Numeral 5. La institución podrá decidir en caso de
retirar becas auxilios económicos u otros que considere por faltas graves de
los estudiantes o beneficiarios que atenten contra la misma o sus funcionarios
posterior a evaluación de la junta directiva padre de familia y representante
estudiantil. 5.1 También podrá hacer retroactividad en lo que concierne a
títulos expedidos que certifiquen algún programa académico en caso de
comprobación de algún tipo de fraude, u otros contemplados como faltas graves
en el manual de convivencia que atenten contra la institución y sus
funcionarios.
Numeral 6. Anexos de resoluciones, evidencias y otros
sujetos al presente podrán ser solicitadas por la parte interesada bajo los
correos dispuestos para tal. La institución se reserva el derecho de entregar
dicha información a terceros en caso de que así lo decida, o solo lo hará
cuando la persona esté completamente identificada, dicha información haya sido
corroborada o exista orden de autoridad local judicial para tal.
Numeral 7.
Derecho a conciliación extrajudicial.
Se solicita a la contraparte confirmar en caso de que
desee conciliar o arbitrar la controversia originada la fecha y día de acuerdo
al calendario establecido para tal en pro de resolver cualquier tipo de
controversia u otro que afecten el buen nombre de la institución a través de
los medios dispuestos para tal correo uniandinaingles@gmail.com
Aclaraciones
1.Qué es el programa de embajadores Escuela Andina?
Es un programa creado en el año 2020 con la finalidad
de que particulares que hubiesen tenido alguna relación con la institución
promueva los programas ofertados por la misma con su grupo etario, amigos de
universidad, familiares y otros que considere a cambio de una comisión por
matrícula que la institución pagará al embajador si o si el estudiante referido
haya hecho su matrícula.
Este mismo programa fue cancelado en el año 2021
debido a la situación presentada por la embajadora en su momento Angie Casallas
quien presuntamente y aprovechando la buena fe de los funcionarios hizo pasar
dos estudiantes como referidos suyos y está cobrando por comisiones que no
existen.
Esto se comprueba una vez se consulta con los estudiantes ya matriculados como conocieron la institución a lo cual ellos afirman que por publicidad en redes sociales y grupos, pero no por la persona Angie Casallas.
La institución financia el estudio de sus estudiantes
a través de créditos internos que otorga a través de contratos de prestación de
servicios de tipo declarativos con soporte de pagaré y/o a través de entidades
bancarias o icetex para que el estudiante pueda financiar. Por esa razón los
estudiantes tienen un plazo hasta de 12 meses para realizar esos pagos,
situación que no permite que los pagos a embajadores se hagan de contado ya que
los mismos se hacen de igual forma por cuotas.
2.
A la afirmación de
iTEP como aliado de Escuela Andina que hace en el documento la persona se
aclara:
1.
Que si es cierto que
Escuela Andina canceló dicho convenio en el momento que se le otorga la
certificación a la estudiante se contaba con dicho convenio entre las partes,
pero que fue anulado posteriormente por mutuo consentimiento entre las mismas.
2.
Que Escuela Andina en
función de buscar otras alternativas para certificación internacional para los
estudiantes de varias universidades en Colombia busca otros convenios
internacionales con pruebas avaladas por el Marco Común Europeo y la resolución
12730 de 2020 para lo cual establece acuerdo con ILTO casa certificadora de
TECSGO y con MET examen perteneciente a la casa certificadora Michigan exámenes
para los cuales se capacita en la actualidad en universidades como Area Andina,
Militar, Udca, Unicundinamarca entre otras.
3.
Escuela Andina al ser
una institución especializada en la enseñanza de lenguas enfocada en el idioma
inglés cuenta con conocimiento sobre las maneras de validar certificar y
homologar el conocimiento previo de los estudiantes en el área de INGLÉS, para
lo mismo y de acuerdo a lo establecido por la norma 12730, las casas
certificadoras cuentan con exámenes denominados: Placement Test o examen de
ubicación, mismos que la Institución Avala para que un estudiante compruebe que
tiene conocimientos en el idioma hasta cierto nivel y pueda ingresar a la
institución a terminar el nivel o los niveles que le faltan según los
resultados del examen de clasificación de la prueba.
4.
Esto con la finalidad
de ofertar programas a la medida de los estudiantes y que los beneficia tanto
en tiempo como en costos, ya que no es obrar de buena fe por parte de la
institución hacer que todos los estudiantes se matriculen en un mismo nivel A1
si el estudiante ya cuenta con conocimientos.
5.
Escuela Andina, así
no cuente con convenios para re venta o distribución de dichos exámenes como en
el caso de iTEP en la actualidad, admite estos certificados siempre y cuando
cumplan con las características exigidas por el decreto 12730 y el Marco Común
Europeo, no superen un tiempo de vigencia de 2 años y tengan la certificación
A2 –B1 – O B2 dependiendo el nivel al que el estudiante pretenda estudiar en la
institución. Dicho de otra manera si un estudiante quiere ingresar al nivel B2
deberá presentar soporte de dichas pruebas internacionales que lo aprueben en
Nivel B1 no superior a dos años, que puede ser la prueba iTEP ILTO MET APTIS
CAMLA TOEIC u otros del decreto 12730.
6.
Si el estudiante
cumple con dicho requisito la institución lo aprueba para ingresar a un
programa nivel B2, esto le ahorra tiempo en culminación del programa y dinero
ya que no tendrá que pagar todos los niveles. Si un estudiante aspira a
ingresar nivel B1 pero no cuenta con soporte o examen clasificatorio en A2 no
podrá hacerlo igual para el nivel A2 deberá tener un examen previo de cualquier
casa certificadora incluyendo iTEP que lo avale.
7.
Si un estudiante es consciente de su situación
con el idioma y pide que quiere iniciar a estudiar completamente desde cero la
institución lo admite para el nivel A1 y le oferta un programa completo de
nivel A1 a B2
8.
Si el estudiante no
tiene certificado internacional que lo avale pero considera tener conocimientos
en el idioma, Escuela Andina le da la opción de presentar un examen de los
mencionados. Mismos exámenes que son ofertados por las casas certificadoras
bajo la denominación Placement Test o de ubicación, el estudiante compra el
examen guiado por la institución quien le da la mentoría y la ruta para
comprarlo. El mismo examen es presentado donde y de la manera que la casa
certificadora exige y al precio que ellos demanden, el estudiante presenta este
examen y este certificado otorgado por la casa certificadora es el que radica
en Escuela Andina para solicitar su inicio de clases en el nivel que le haya
correspondido de acuerdo a los resultados.
9.
No es competencia de
Escuela Andina calificar estudiantes o hacerles las pruebas internacionales,
estos mismos resultados los otorgan las casas certificadoras en Colombia y son
ellos los responsables tanto de la seguridad del examen el proctoring o
vigilancia y el Testing.
10. Escuela Andina y al ser estos exámenes avalados por la
resolución 12730 de 2017 confía plenamente en los criterios de calificación de
las casas certificadoras y los resultados obtenidos por un estudiante al
momento de presentar la prueba y no tiene facultad para controvertir los
mismos. Dicho de otro modo, si un estudiante presenta un certificado placement
iTEP nivel B1 Escuela Andina no genera controversia sobre el mismo y admite al
estudiante para un nivel B2.
11. Escuela Andina también puede ofertar al estudiante su
certificación B1 resolución 210 de 2020 en competencias académicas inglés B1 si
el estudiante y para este caso presenta un examen clasificatorio de alguna de
estas casas certificadoras nivel B2. ( Para el caso de otorgar certificación
por parte de Escuela Andina como nivel B1 se exige el nivel B2 de dichas
pruebas en pro de confirmar y asegurar el conocimiento del estudiante y con la
finalidad de dejar en buen nombre la Institución. Pero y reiterativamente se
insiste en que no generamos controversia sobre dicho resultado ya que eso es
competencia de la casa certificadora y no de la institución.
12. El examen iTep que compró la estudiante tuvo un valor
de $80.000 mil pesos ya que incluye una guía previa de cómo tomarlo y se cobra
por ese valor la guía y mentoría y por el conocimiento acumulado por la
institución que se otorga al estudiante y también en función del equilibrio
económico de la institución, mismo examen se denomina Placement Test y la
entidad iTEP lo oferta sin discriminación u otro tipo en su sitio web, lo que
significa que cualquier particular puede comprarlo o directamente con ellos o
para este caso con Escuela Andina sin necesidad de tener convenio ya que
Escuela Andina cobra por dicha asesoría y la persona en mención acepta pagar
ese valor a la institución por dicho examen.
13. Si el estudiante decide comprar dicho examen
directamente con iTEP podrá hacerlo sin presión alguna por parte de Escuela
Andina para comprarlo con la institución y los precios modo de presentarlo
seguridad y otros serán acuerdos entre las dos partes y no involucra a Escuela
Andina.
14. Escuela Andina está en la facultad de cobrar por sus capacitaciones,
asesorías mentorias consultorías y el estudiante es libre de elegir cual opción
de las múltiples ofertadas tomar. En pro del equilibrio económico de la
institución la misma cuenta con servicios los cuales se mencionan y cobra un
excedente sobre el costo del examen que la casa certificadora propone en sus
sitios web. No es de competencia para Escuela Andina fijar esas tarifas pero si
fijar las suyas propias y el costo por capacitar guiar monitorear o asesorar
estudiantes para los diversos programas.
15. De igual forma Escuela Andina está en libertad
de aconsejar a sus estudiantes cuál prueba presentar y tiene el deber de
sustentarlo, mismo ejercicio que se realiza producto de la experiencia por más
de 12 años con diferentes pruebas y los resultados de los estudiantes.
16. Escuela Andina no favorece a ninguna casa
certificadora, ya que es una institución que va en pro del estudiante y lo
favorece es a este, si una casa certificadora está presuntamente cometiendo
abusos, faltas de respecto discriminación cobros excesivos u otros Escuela
Andina se lo hará saber a los estudiantes y los guiará a tomar pruebas más
amigables económicas y efectivas para sus logros académicos de acuerdo al mismo
feed entregado por el estudiante o los estudiantes que ya tengan experiencia
con una prueba, pero Escuela Andina no afirma nada en su publicidad o discursos
de cualquier tipo, y siempre usa la expresión “ DE ACUERDO A LA OPINIÓN DE LA
MAYORÍA DE ESTUDIANTES”
17. La competencia entre las casa certificadoras, precios,
oferta y demanda de sus exámenes es tema de cada casa y del mercado en general,
no es competencia de Escuela Andina favorecer a ninguna casa certificadora ya
que todas son ofertadas de la misma manera y dependiendo de cuál sea la más
efectiva para los estudiantes basado en lo anterior se recomienda más a los
mismos, dicho de otro modo si una casa cerificadora no es una prueba amigable
nosotros no la tendremos dentro de las pruebas recomendadas para nuestros
estudiantes y optaremos por recomendar otras pruebas que ofrezcan garantías
para los estudiantes, precios cómodos resultados rápidos y buen trato efectivo.
18. La persona que pone la queja en secretaría de
Educación no es consciente que el pago de un examen por un valor de $80.000 no
cubre ni el 1% del costo de un programa otorgado por la institución. La misma
institución se lo hizo saber en diferentes conferencias a través de diversos
medios y comunicados. Un costo por nivel en escuela Andina está tasado en la
suma de: De las tarifas: Ofertar los programas Inglés en competencias
académicas A A2 B1 B2 a precio: $ 1´300.000 por nivel para un total de 3
millones 900 mil para nivel B1 y 5 millones 100 mil para B1
Certificación:
Costo adicionales: Matricula 115.000 acta de grado $ 250.000 Diploma de grado $ 350.000 para nivel B1 y $
250000 por nivel aparte de la intensidad horaria propia de las capacitaciones
para el programa denominado Técnico en competencias académicas inglés B1. pesos
sin costos de certificación, sustentación, evaluación final y examen u otros
que puedan ser ajustados y que se evidencian en el contrato de prestación de
servicios de tipo declarativo con el cual cuenta la institución y facilita a
sus estudiantes y ellos aceptan las condiciones una vez hecha la firma del
documento. Una vez firmado la persona acepta los costos educativos que no incluyen
prueban internacional pero si certificación por parte de Escuela Andina
resolución 210 de 2020. Para el caso de Angie Casallas se le otorga una beca de
$3´900.000 que cubrió los 3 niveles y solo se le pide el certificado B1 de
ubicación para otorgar dicho certificado de la institución, siendo esta última,
la institución la que asuma el costo del programa ya que en ese orden de ideas
la estudiante debía pagar la suma de $3´900.000 pesos más $ 80.000 costo de examen, a lo cual
ella solo paga $80.000 pesos y lo demás lo financia la institución.
19. Esta misma persona no es consciente del auxilio
económico que se le brindó y considera que por haber hecho un pago de $80.000
pesos ya tenía derecho a un certificado de Escuela Andina sin tomar en
consideración que el pago que realizó fue para la compra del examen Itep.
20. El certificado en la modalidad Homologación en
conjunto UMNG universidad militar nueva granada que la estudiante radicó fue el
de Escuela Andina no el de iTEP y es el certificado que está en controversia y
al cual se manifiesta se le puede retirar en caso de que la junta directiva así
lo decida, debido a las múltiples violaciones al reglamento interno de Escuela
Andina que ha hecho la Estudiante Angie Casallas y la persecución contra el
director de la misma, este mismo se otorga producto de la Beca que se le otorga
a la estudiante y la sustentación de nivel a certificar B1 que presenta a
través del examen denominado Placement Test que la institución acepta como
certificado de ingreso a los diferentes niveles.
21. Es basado en dicho certificado que se le advierte a la
estudiante Angie Casallas que de continuar con los actos que ha venido
cometiendo en contra de la institución Escuela Andina y sus funcionarios la
institución está en sus facultades de retirar dicho certificado como también de
exigir el pago de la beca que se le concedió. Todo producto de las actuaciones
de la misma estudiante y para lo cual Escuela Andina tiene las facultades de
hacerlo. Pero no se menciona facultad de retirar el certificado iTEP de
placement test ya que no es competencia de Escuela Andina.
22. Ni iTEP ni cualquier otra institución certificadora
está en facultades de generar controversia en contra de Escuela Andina y de
sostener reuniones privadas con estudiantes nuestros, menos de recepcionar
quejas a nombre de Escuela Andina o controvertir los procesos internos sin
pruebas sustentables y bajo las respectivas instancias como lo menciona la
persona Angie Casallas.
23. El señor Camilo que ella menciona no es funcionario de
Escuela Andina y Escuela Andina no tiene algún tipo de relación contractual con
dicha persona razón por la cual no entendemos ¿por qué? presuntamente recibe
denuncias en contra de la institución y presuntamente da “motivos” a la persona
si su deber era solo informar que ya no cuenta con convenio con Escuela Andina no
más allá en otro ámbito.
24. La situación en curso no tiene relación con iTEP de ninguna
manera, mas bien se interpreta presuntamente como un uso indebido de las
facultades que otorga la casa certificadora a la persona de nombre camilo que
menciona Angie Casallas al afirmar de acuerdo a este documento y como lo menciona
Angie Casallas “ es preocupante” “ vamos a iniciar una investigación”
facultades que si bien Escuela Andina no conoce la estructura interna de dicha
casa certificadora también desconoce qué tipo de facultades tiene dicha persona
para ejercer justicia o anunciar investigaciones.
25. A la fecha no hemos recibido providencia alguna por
parte de Itep.
26. La persona Angie Casallas demuestra desconocimiento en
todos los procedimientos internos propios de cada institución y para este caso
de Escuela Andina y la estructura de tanto instituciones educativas casas
certificadores, convenios de alianzas cooperación, coordinación o promoción
inter institucionales entre las partes, que se realizan de modo interno y bajo
el derecho privado bajo acuerdos de mutuo consentimiento y tampoco comprende el
valor de la beca que le fue otorgada y las facultades con las que cuenta
Escuela Andina en su reglamento interno y como institución de decidir en qué
casos retirar matriculas certificaciones u otros a los estudiantes que violen
el manual de convivencia y reglamento estudiantil y para lo cual Escuela Andina
tiene facultades legales.
27. Para el caso de retirar el certificado otorgado a
Angie Casallas o realizar algún cobro no se ha recibido petición por parte del
estudiante de manera formal a los correos dispuestos por la institución, ni
tampoco a la consultora académica por parte de la persona Angie Casallas a la
fecha, medios que ella ya conoce y números de teléfono que ya tiene en su poder
y a través de los cuales se comunicó, tampoco a través del portal Web. Por lo
tanto el mismo sigue en pie y a la espera de ser registrado en el SIET en caso
de que concluya la controversia.
28. Se le ha reiterado ya por más de 12 veces a xxxx que debe enviar un pqr al correo uniandinaingles@gmail.com
solicitando respuesta a su caso o como bien la norma lo permite a través de un
derecho de petición, pero a la fecha no se ha recibido ninguna solicitud de
parte de la persona y la misma se ha negado a seguir los
protocolos de atención al cliente establecidos por la institución con esto
suman 5 funcionarios a través de diferentes medios que le han insistido a hacer
la solicitud por los medios dispuestos, pero ella se ha negado, situación que
Escuela Andina no comprende y que presuntamente demuestran el afán de la
persona de dañar el buen nombre de la institución y de sus
funcionarios por no haberle hecho un pago que no corresponde a la realidad y en
función de llevar a cabo un intento de presuntamente estafar a la institución
por el programa Embajadores.
29. Se le ruega a secretaría de educación verificar que la
estudiante realice formalmente su petición a través de los medios dispuestos
donde la institución responderá en los términos que establece la ley y dará
fechas para la resolución de la controversia en curso.
30. En el documento que adjunta la persona no hay claridad de cuál es su solicitud o denuncia, tampoco en el material que
adjunta como prueba documental, sin embargo Escuela Andina asume que por un
lado ya desistió de la persecución a la institución para el desembolso de un
dinero que no corresponde a la realidad y que se pretensión es que el
certificado y demás relacionados con el programa Inglés B1 resolución 210 de
2020 otorgado por Escuela Andina se mantenga en firme, para lo cual se
manifiesta a través del presente que el certificado aún continua vigente y no
se ha hecho retroactividad, ya que al no haber recibido solicitud por parte de
la persona a través de los medios dispuestos para tal por la institución, no se
ha podido avanzar con el caso y el mismo fue archivado, la institución no toma
medidas sin haber dado la oportunidad a la parte solicitando a su defensa. Al
no haber solicitudes formales si no llamadas u otras que no están establecidas
por el manual a diversas entidades como iTEP o funcionarios de la institución
como la representante legal Yaneth Salamanca, el consejo directivo no puede
avanzar a determinar qué tipo de sanción aplicar a la estudiante o si es viable
aplicar sanción, hacer llamada de atención o conciliar extrajudicialmente.
31. Si las pretensiones de la persona Angie Casallas son realizar
el cobro de algún monto que considera la institución le adeuda Escuela Andina
pone de manifiesto que no se realizaran pagos a dicha persona ya que no hay
evidencia ni justificación para realizarlos debido a la forma como se
desarrollaron los hechos. Si la persona considera que la institución
le adeuda dinero, Escuela Andina le solicita por favor hacer el cobro de dicha
cartera a través de un juzgado civil competente. No por otras instancias
Escuela Andina Accederá al pago de dinero a dicho particular, si un juez de la
república se manifiesta a favor de la
misma una vez concluida y en dado caso a favor dicha demanda civil ordinaria.
32. Respecto a los pantallazos que adjunta sobre el examen
iTEP, Escuela Andina no comprende la finalidad de los mismos y no puede dar
respuesta respecto a ello.
33. Por las conversaciones adjuntas en el documento
Escuela Andina a través del presente afirma que no corresponden al número
personal del señor director y las fotos que la persona adjunta si se le
enviaron a través de su número, producto de la presión, hostigamiento y
persecución que llevaba sufriendo el funcionario durante un tiempo por parte de y que de acuerdo a lo que afirma el funcionario tuvo que
enviarle ya que los mensajes a su whats app personal, hostigantes ofensivos y
que tocaban la vida personal del señor Director no tienen relación con la
controversia y ya tocaban asuntos que nada tenían que ver con la controversia.
34. Escuela Andina ratifica su apoyo al funcionario Hollman
Alvarez quien ha obrado como director de la organización desde el año 2012 y ha
demostrado conocimiento experiencia y eficiencia en el desempeño de su
funciones, por tal razón y por el principio de la buena fe y la presunción de
inocencia al que cualquier persona tiene derecho en Colombia, Escuela Andina no
puede basar sus sanciones en argumentos que inducen el error, que conllevan a
sesgos, falacias y viciados, ya que no se sustentan con evidencia real y
comprobable.
35. El registro en el Siet d dicho certificado no se he
realizado porque la persona no ha cancelado los derechos para
realizar lo mismo que la institución estableció a través de su resolución
rectorial por un valor de $50.000 que cubre costo de envío de certificado y
registro en el SIET, la persona Angie Casallas no ha cancelado dicho monto, el
director le manifestó que debía realizar ese pago y otros funcionarios de igual
manera, pero no se ha procedido a lo mismo por dicha persona.
36. Las pruebas a todo lo mencionado y otras que considere
secretaría de educación serán adjuntadas a solicitud de la secretaría de
educación en caso de ser requeridas por la misma entidad a la institución
Escuela Andina quien abonará evidencia de capacitaciones, exámenes presentados,
grupo de trabajo PEI y otros que comprueben el buen obrar de la institución y
de su equipo de funcionarios.
Para efectos del mismo notifíquese y cúmplase en el
territorio colombiano en fecha 24 de septiembre del año 2021.
Sin otro particular.

Hollman Alvarez Salamanca.
Director Escuela Andina – Resolución 210 de 2020 decretos 0.60
– 0.61 – 0.62 ‘ 0.63 de 2020 Inglés A1- A2- B1- B2.
Representante Ilto
Colombia.
Tel: 3144365569
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